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Aleman Frances InglesCastellano
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La Comarca de las Hurdes está situada al norte de la provincia de Cáceres, limitando con la de Salamanca, en lo que comúnmente se denomina " La boina de Extremadura ".Su territorio abarca unos 471 Km2, hallándose comprendida entre la 40º 29´ y 40 º 15´ latitud norte y los 6º 3´55´´ y 6º 29´15´´ longitud oeste. La Sierra de Gata y el Valle del Ambroz salvaguardan esta maravillosa comarca natural.

paisaje de las hurdes paisaje de las hurdes

Cuatro son los valles que fluyen por entre las pizarrosas montañas de las Hurdes: El Ladrillar; el río Hurdano, que parte a la comarca en dos mitades, con su afluente el Malvellido y el valle del río Esparaban, al oeste, el río de los Angeles, antiguo lugar privilegiado para el retiro y reflexión, en donde se construyó, en el S. XIII el Convento de los Angeles, lugar de tránsito de S. Pedro de Alcántara hacía Portugal. Situados geográficamente dentro del contexto regional, siempre hay que hacer referencia a la Historia de las Hurdes, llena de tópicos y mitos que tienen como dice Miguel de Unamuno " de antaño el prestigio de una leyenda".

Se dice que la Historia de las Hurdes, comienza en el S. XIII (1.289) con la aparición del primer documento escrito que hace referencia a la misma. Pero lo cierto, es que ya en la edad de bronce sus pobladores nos dejaron la impronta de su presencia en la comarca a través de sus petroglifos, una escritura en la piedra de cuya interpretación se puede observar el modo de vida de aquellos originales pobladores.

Pero no cabe duda alguna, que la fecha de 1.289 es significativa para la comarca, pues supone el deslinde definitivo de la tierra de Granadilla ( Casa de Alba ) y su cesión al concejo de la Alberca, quién a lo largo de sus 600 años ejerce un férreo vasallaje sobre los habitantes de las Hurdes. Durante todo este tiempo, los hurdanos elevaron numerosos pleitos y quejas en busca de su libertad y de su propia tierra. Con el paso de los años viajeros, eruditos e intelectuales consiguen con sus plumas afiladas crear una leyenda negra, fruto del desconocimiento que de las Hurdes se tenía, pintando a la comarca como "un mundo diferente, fantástico", alejado de la realidad, como lo demuestra la película de Luis Buñuel "Tierra sin pan ".

paisaje de las hurdes paisaje de las hurdes

Superada ya esa literatura fantástica, Las Hurdes ofrecen al viajero su riqueza cultural, social, antropológica, natural,... es decir Las Hurdes tal y como son. Esta comarca se presenta a los ojos del visitante como un gran conjunto armónico en donde se entremezclan naturaleza y arquitectura, en una lucha continua del hombre por adaptarse al medio en que se desenvuelve. Paisajes llenos de pizarra y brezo, de piedra y jaras, aguas cristalinas que saltan alegres por entre la dureza del terreno, que modulan las riberas de los rios para dejarnos paso al reposo, al disfrute, a la tranquilidad. Las Hurdes también tienen su riqueza, como es su gastronomía, en donde el cabrito a la brasa y a la caldereta, las ensaladas de limón, los rebujones, los socochones, matajambres, morcilla fresca, el moje de peces, la repostería y el famoso queso de cabra, son deleites del paladar de aquellas gentes que visiten la comarca. La variedad cinegética de Las Hurdes (jabalí, corzos, perdices, conejos, zorro, ciervos, aguila culebrera...) son recursos que el turista amante de la naturaleza podrá apreciar, considerándose la comarca como uno de los últimos lugares que protejen a especies en peligro de extinción (cabra montés, lince, la cigüeña negra, alimoche...). Fresnos, acebo, aliso, tejo, castaño, madroño, enebro, cerezo, alcornoque, piorno, jara, cornicabra, lentisco, carquesa, cantueso, durillo... pintan del colores el paisaje primaveral de Las Hurdes.

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Su Historia:
La mancomunidad de las Hurdes la componen seis municipios de los cuales cinco pertenecen a la comarca natural, dichos municipios tienen en total más de 40 alquerías.

Ha recorrido un largo y no siempre cómodo camino a lo largo del tiempo en su configuración histórica. Ha sido un proceso de configuración en todos los niveles: espacial, jurídico-administrativo, social, económico.

Una significativa fecha de arranque de ese proceso ha de situarse, a nuestro juicio a finales de la Edad Media, más exactamente en el último tercio del S. XV, cuando la comarca, formando parte de la Comunidad de villa y tierra de Granadilla se insertó de lleno en el esquema jurídico-administrativo y económico del señorío de la casa de Alba. En esa época comienzan a dejarse sentir los efectos de la administración ducal sobre la villa y tierra, inmersa en un proceso de plena incorporación a un típico sistema organizativo bajo medieval, se que se estaba dando también en otros lugares del territorio extremeño.

Podemos decir que la Baja Edad Media marca el inicio de una etapa de transformaciones para La Hurdes, por cuanto la administración ducal introduce una dinámica de control jurídico administrativo (a través del reglado sistema de cargos concejiles de dependencia señorial, el Tribunal o Consejo de Justicia del Duque. Etc.) y reordenación económica e intervención social, teniendo siempre a Granadilla (la villa cabeza del señorío como instrumento de dicha intervención señorial.

paisaje de las hurdes

Pero las décadas finales del S. XV y los primeros tercios del S. XVI son también una época de profundas transformaciones en los ámbitos económicos y demográficos. Es una etapa de expansión demográfica y económica, una época, podemos decir, de reconstrucción, superada ya la crisis del S. XIV en todo el territorio de la Corona de Castilla-

En ese contexto, una primera intervención de la casa ducal iría encaminada a adquirir el suficiente conocimiento del territorio señorial y a racionalizar la administración de la comunidad de villa y tierra, con el objeto, sin duda, de acrecentar y las rentas señoriales.
El señorío bajo medieval poseía un esquema propio de ordenación territorial, distribución, aprovechamiento de recursos materiales y asignación de funciones, etc., aunque el esquema de un dominio señorial omnipresente y riguroso quedará algo amortiguado en este caso dada la condición de Comunidad de villa y tierra de Granada y sus diecisiete lugares a finales del S. XV, a pesar de lo cual es innegable que la casa ducal seguía poseyendo unos considerables privilegios jurisdiccionales y territoriales.

Entre estos privilegios territoriales, resto de antiguos y pujantes derechos, estaba el disponer libremente de los baldíos y una serie de ventajas en los aprovechamientos agrícolas y ganaderos. En la comunidad de villa y tierra existían, por entonces, algunos baldíos como los de Monfrontín, la dehesa de la Granja, la de San Miguel, etc., que previa petición al duque, fueron cedidos mediante censo a los vecinos de la propia villa y tierra.
En este sentido, desde tiempo inmemorial el territorio de "lo Franqueado", de Las Hurdes Baja, era considerado como un territorio -un baldío- perteneciente a los propios del concejo de Granada, que lo arrendaba para su aprovechamiento ganadero a vecinos de Robledillo a cambio de una renta anual, y sin que dichos vecinos tuvieran obligación de pagar las hierbas de toda la comunidad de villa y tierra al Duque.

Por otra parte, la "dehesa de jurde", en Las Hurdes Altas, tenía a finales del S. XV la condición de "dehesa de concejo", destinada al aprovechamiento ganadero por los vecinos de La Alberca que pagaban una renta por los arrendamientos.

Así pues, tanto Las Hurdes Altas como las Bajas estaban insertas en un esquema superior, sometidas al control señorial y bajo la directa administración de la villa de Granada. Formaban parte de una organización, el señorío bajo medieval, que las englobaba y al que se subordinaban. Mientras que la población de la dehesa hurdana no fue demasiado numerosa, su estatuto jurídico y territorial no varió.

Sin embargo, cuando el crecimiento poblacional (S. XV-XVI) alcanzó cifras de cierta importancia, las necesidades aumentaron y se plantearon, cada vez más, graves tensiones entre los moradores hurdanos y los concejos de Granada y La Alberca (sobre todo entre este último y los hurdanos de su "socampaña".

Todo esto condujo a la formalización de los respectivos Censos enfitéuticos, entre "lo Franqueado" y Granada por una parte y " la dehesa de jurde" y la Alberca por la otra. Los censos fueron entre otras cosas, un instrumento de reconocimiento y normalización de la situación territorial y administrativa de las Hurdes, región en la cual se había ido desarrollando y consolidando una población que demandaba un nuevo marco jurídico, acorde con el desarrollo social y económico que había venido experimentándose desde finales de la Edad Media. En este sentido, los Censos pueden ser valorados como la expresión de un momento culminante en el proceso de conformación espacial, económica y social de la comarca hurdana.

Teniendo en cuenta todo esto, cabe decir que las diferencias en la evolución histórica que se dan entre las Hurdes Altas y Bajas (Nuñomoral y Pinofranqueado) guardan una estrecha relación con la distinta condición de partida de ambos territorios: la "dehesa de lo Franqueado" era un bien de propios del concejo de Granada, por cuyo aprovechamiento las arcas concejiles recibían una renta, mientras que la "dehesa de jurde" fue entregada, a finales del S. XIII, a la Alberca como una dehesa "de concejo", es decir, como un territorio que estaba destinado al aprovechamiento directo por parte de los propios albercanos que ejercían sobre él un dominio característico del feudalismo concejil.

En consecuencia, las luchas, "pleitos y contiendas", que se desarrollaron entre las distintas partes firmantes de los censos (como consta en las fuentes documentales de la época) no fueron más que la consecuencia lógica de un enfrentamiento de intereses distintos. Sobre todo los conflictos entre La Alberca y Las Hurdes Altas, los más numerosos y significativos en el plano histórico.

Así pues, como hemos señalado, en Las Hurdes, tanto Altas como Bajas, se produjo desde finales de la Edad Media, un proceso de configuración, de conformación espacial, económica, social y política que fue incorporado aquel territorio al devenir con que en el interior e en el exterior de la comarca se actuó en relación con esos objetivos de transformación.

En este sentido, el exterior realizó numerosas intervenciones que, por seguir un esquema cronológico. Comenzaron por la actuación de la Casa de Alba, titular del señorío sobre la Comunidad de villa y tierra. Así, a comienzos del S.XVI, la duquesa doña Mencía sufraga la construcción de la Iglesia de Nuñomoral, hecho que tuvo como elemento rector la preocupación por el estado moral de sus vasallos. Por la misma fecha se realizaron, bajo el amparo jurídico de la casa ducal, los dos Censos enfitéuticos a que nos hemos referido anteriormente. Dentro del mismo proceso, aunque en distinto nivel de intervención y con distinto significado, pues se trata de una actuación en el plano de lo espiritual, hay que resaltar la fundación en 1599 del Convento del Carmelitas descalzos, en las Batuecas, para lo que hubo de meditar también la casa ducal. La fundación del Convento ha de inscribirse en el marco de un renacimiento espiritual, relacionado con el reforzamiento de la fe y las necesidades de su difusión, un testimonio cristiano puro, todo ello dentro del amplio contexto de la Contrareforma española. Ningún lugar mas apropiado para la vivencia de la fe y para el desarrollo de un testimonio cristiano renovado que las ásperas sierras batueco-hurdanas. Aquello era un "desierto", también en lo espiritual, susceptible de una actuación evangelizadora.

A partir del S. XVI se sucederán una serie de intervenciones correspondientes a dos planos distintos: un primer plano corresponde a lo que denominaremos "esterior-superior" ("élites del poder"), directamente.
Relacionado con la comarca, es decir, aquellas actuaciones administrativas y políticas surgidas de las instancias administrativas superiores (ya sea la Casa ducal, o el obispado con su intervención en muchos casos materiales o el propio Estado moderno de los S. XIX y XX); un segundo plano es el que se refiere a la actuación de las "élites culturales" de la región, que venían a ser como la "conciencia" de ese exterior-superior que actúa en el primer plano, convirtiéndose en ardientes defensores de la transformación de la sociedad hurdana, casi siempre con un discurso que parte de posiciones morales y moralistas, aunque, naturalmente ello no significase que no se dieran, también casi siempre, honestas intenciones en el plano personal.

En la primera mitad del S. XVII se reducirá una significativa intervención que reúne los dos planos a que nos hemos referido. Se trata del proyecto del obispo Vicente y Cebrián de reagrupar las dispersas alquerías hurdanas en unos pocos núcleos urbanos, continuación de la de otro obispo, antecesor suyo, Porras y Atienza.

Esta iniciativa surgió en una época en la cual los lazos de dependencia señorial se habían aflorado considerablemente, debilitándose los mecanismos de la administración señorial en todo el territorio de la villa y tierra de Granadilla (en un proceso de semejante al del resto del Estado, cuando el fortalecimiento de la monarquía borbónica centralista y absolutista influyó decisivamente en el declinar de los estados señoriales). En tal situación será la Iglesia la que se encargue de promover una serie de acciones que revelan una evidente preocupación por la salud espiritual e los feligreses hurdanos pero que suponen también una atención hacia el estado material de la comarca.

Eran propuestas de regeneración moral y material, que suponían de nuevo un intento de reintegración a la totalidad por la vía de una reordenación racionalizadora del espacio urbano.

Sin embargo, el proyecto del obispo Vicento y Cebrián no se llevó a cabo ante la resistencia de los propios hurdanos, pero ¿por qué se resistieron a una iniciativa que no puede ser ni simple ni tajante, pero debe poseer cierta lógica avalada por la perspectiva de los acontecimientos posteriores?. Los hurdanos, una vez más, se negaron a secundar un proyecto fruto de la intervención del exterior que venía a desconocer en su esencia la profunda dinámica interna de la herencia y los derechos de "rozar" en la comarca. Es decir, se negaron a desarrollar un proyecto que ignoraba desde su raíz el "tempus" interno comarcal, el ritmo social, económico y racional de Las Hurdes. Reagrupar significaba, en el S. XVIII y también en nuestros días, reorganizar, comenzar de nuevo perdiendo la raíz histórica de los tradicionales poblamientos, la base, física, pero también inmaterial, sobre la que se asentó y se asienta un territorio humanizado no sin esfuerzo por sus propios moradores.

La siguiente intervención significativa del exterior-superior que interesa destacar ahora se produjo ya en la primera mitad del S. XIX y se corresponde con la intervención del Estado liberal-burgués: las desamortizaciones de los bienes eclesiásticos y civiles -tras las Leyes de Mendizabal y Mandoz-. Esta última desamortización -la de Mandoz- fue una de las intervenciones de mayor transcendencia de cuantas se han realizado en la comarca, dadas las propias características del proyecto desamortizador: objetivos generales, procedimiento y efectos inmediatos. Tuvo unos rasgos específicos que confirman la "ceguera" con que el exterior-superior ha actuado casi siempre en Las Hurdes. En el caso de las reagrupaciones del obispo Vicente y Cebrián, se pretendía, como hemos dicho, una "reordenación territorial", y se trataba de un proyecto que pretendía lograr unos fines de mejora material y espiritual que no parecían descabellados. Era ésta una propuesta a la que podemos calificar como "individualizada", específica, surgida tras una evaluación de las condiciones generales de la comarca, y formando parte de un plan de actuación específico, con objetivos intracomarcales. La desamortización civil, por el contrario, dadas sus propias características que un proyecto de carácter extracomarcal, insertó en una política supracomarcal y supraregional, indiscriminada, no específica, con múltiples objetivos: financieros, políticos, sociales, etc.

La desamortización civil del S. XIX representó para la comarca algo que podría calificarse como "atropello", ejercido sobre lo que hasta entonces eran sus territorios de aprovechamiento comunal. Partiendo de una equívoca y confusa caracterización de los bienes de propios (desamortizables según la ley) y comunes (no desamortizables), salieron a pública subasta los montes de los términos municipales que, desde tiempo inmemorial, habían sido lugar de aprovechamiento ganadero (cabras y colmenas) y agrícola (rozos). Quizá el equívoco legal de la desamortización guardara relación con que los bienes comunes fueron calificados, antes del S. XIX, como bienes baldíos, arbitrados o apropiados, es decir, considerados como fincas municipales, que, sin tener el origen de propios, se empleaban como tales, destinándose sus rentas, en ocasiones, a sufragar determinados gastos municipales.

Sin embargo, la realidad es que desde finales del S. XVIII, por fijar una fecha de referencia significativa, las fuentes documentales revelan que en Las Hurdes no había bienes de propios como tales en ninguno de los tres concejos que existían entonces (Pinofranqueado, Nuñomoral y Caminomorisco), salvo un (pequeño) "prado para pastos" en Pinofranqueado y "seis charcos" en Caminomorisco. Por otra parte las fuentes de la primera mitad del S. XIX, muestran que los territorios hurdanos desamortizados como de propios no eran sino predios explotados colectivamente por los vecinos, indiscriminada y gratuitamente, aunque en determinadas ocasiones se exigiera el pago de alguna cantidad o canon o, incluso, fueran "arbitrados" para destinar sus rentas a los gastos municipales.

Sin considerar los aprovechamientos de montes baldíos a que los hurdanos tenían derecho mancomunadamente con los otros concejos de la antigua "comunidad de villa y tierra" de Granadilla (aprovechamientos situados fuera de la comarca), en Las Hurdes, a mediados del S. XIX, se constata un limitado número de bienes rústicos a los que se arbitró una determinada cantidad para el gasto municipal y a los que si se podía considerar como bienes comunes. En el caso de Pinofranqueado, por ejemplo, según respuesta una circular de la Diputación provincial, de mediados del S. XIX consta que "están arrendados sus pocos terrenos comunes en 1.300 reales que pagan los ganaderos". Igualmente, en respuesta a otra circular en la que se pedía información acerca de terrenos baldíos y dehesas boyales, el ayuntamiento daba cuenta de la existencia de los terrenos del término, "sierras bravas que sólo producen brezo y madroñeras y carquesas", con una extensión de, aproximadamente, mil seiscientas fanegadas que "pertenecen al común de los vecinos", las cuales se arriendan anualmente a los ganaderos.

En el caso de Caminomorisco ocurrió algo semejante. Una relación de fincas del término jurisdiccional del concejo que se realizó en 1855, da la noticia de la existencia de un pedazo de "pinal machío" sito en la sierra de Cambroncino, de dos fanegas en sembradura que tiene "sobre 200 pies entre medianos y pequeños". En nota aparte se hace constar que "las ásperas sierras del término de este concejo titulado Hurdes, sin arbolado no pastos, son de "aprovechamiento común".

La consideración de estos territorios como bienes comunales o, mejor, de aprovechamiento común, tuvo importantes consecuencias en relación con el uso que de ellos podían hacer los hurdanos. Según lo contenido en el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, para los casos de Pinofranqueado y Caminomorisco, los vecinos podían "rozar" el monte. Ello significa, desde luego, que se hicieran "suertes". Como se advierte para el caso de Pinofranqueado. Las fuentes corroboran que, por regla general, sólo se trataba de terrenos que los vecinos podían aprovechar libremente. La desamortización civil vendría, por tanto, a limitar y coartar ese derecho tradicional en Las Hurdes.

Hasta esa fecha y sin otras limitaciones que las derivadas de un racional y prudente uso del territorio tratando de no lesionar intereses de los demás vecinos, el hurdano podía rozar, es decir, quemar y sembrar, determinados lugares apropiados en el monte. El término concejil estaba así, en toda su extensión, destinado al disfrute de los ganados y, en ocasiones para usos agrícolas. Todo ello comenzaría a verse en dificultades y entorpecidos tras las disposiciones desamortizadoras que, en la práctica, "recalificaban" la condición de los términos convirtiéndolos en bienes de propios, arrancando su legítima titularidad al común de los vecinos.

Los hurdanos fueron muy conscientes del prejuicio que la desamortización les supondría. Así, según consta en un escrito dirigido al Gobernador de la provincia, firmado por el ayuntamiento y los vecinos representativos de Pinofranqueado, se hacía notar que "los terrenos que hay en el término jurisdiccional de este concejo, fuera de los de dominio particular, son todos de aprovechamiento común de estos vecinos y como tales se han venido considerando y disfrutando desde tiempo inmemorial".

Se pretendía que los territorios fueran reconocidos como de común aprovechamiento y, por consiguiente, quedarán excluidos de la desamortización, porque de lo contrario " se elevaría su conocida pobreza a un grado insoportable". Razonaban y argumentaban los vecinos su falta de vaticinio relacionando el potencial de pastos del territorio común con el desarrollo de la pequeña agricultura de los huertos familiares y resaltando así claramente la función de complementariedad entre agricultura y ganadería, esenciales para la economía hurdana a lo largo de toda su historia:

"Pues que los huertos que es de lo que por aquí principalmente se depende, como están situados en unterreno escaso recesitan muchos abonos de vicio, que le podrían hacer porque no podrían tampoco continuar con sus cabras si el comprador del terreno se empeñase en hacer vales los pastos: que dado este muy probable caso las escasa agricultura que hay concluiría ¿y entonces qué sería de estos desgraciados habitantes?".

Sin embargo, la petición de los hurdanos fue ignorada y los territorios comunales salieron a pública subasta. Los vecinos, tanto de Las Hurdes Altas como de las Bajas, reaccionaron ante la amenaza que ello representaba constituyendo sociedades de compra y explotación de los terrenos para adquirir lo que ya era suyo desembolsando fuertes cantidades de dinero. Y es a partir de la desamortización cuando se configuró y consolidó el destino funcional de los antiguos territorios comunales, pero con una tutela administrativa más directa por parte de los ayuntamientos, rebajándose considerablemente, en la mayoría de los casos, el papel predominante que hasta entonces había tenido el "común" de los vecinos en su gestión.

Finalmente, la última intervención de ese exterior-superior que venimos destacando se produjo bien entrada ya el S. XX, a partir de 1940, con la repoblación forestal de los montes de la comarca. La repoblación obligó a recalificar la condición de dichos montes que fueron declarados de utilidad pública quedando bajo la tutela, primero de los respectivos ayuntamientos y, finalmente bajo la administración directa de un organismo nacional, estatal (Patrimonio forestal del Estado-Icona). La repoblación no sólo conculcó derechos históricos, sino que acabó por forzar una nueva orientación del proceso productivo en la comarca, imponiendo una nueva especialización del suelo (forestal, madera) que interrumpió el tradicional aprovechamiento ganadero (abejas y cabras) que los hurdanos habían venido practicando en sus territorios a lo largo de la historia y que impidió también la continuación de una serie de prácticas agrícolas, los rozos del monte, que tradicionalmente habían sido complementarias del aprovechamiento ganadero. Por otra parte, la repoblación, al arrebatar a los hurdanos la gestión directa de sus montes comunales, ha dejado nuevamente en estos una conciencia de "expolio", que se manifiesta ahora en el modo de encarar los problemas relacionados con los incendios forestales y sus consecuencias.

En resumen, tras más de cuatro siglos de conformación y configuración de la sociedad hurdana hoy es posible concluir que dicha sociedad se ha visto notablemente y extraordinariamente influida y condicionada por las continuas y reiteradas intervenciones del exterior -cambiante y diverso según las épocas y las circunstancias- frente al cual los hurdanos han ido "elaborando" un modo de respuestas colectivas que han girado desde tiempo inmemorial alrededor de la valoración y la estima de lo propio, siempre, en lo esencial, a lo que del exterior llega.

A lo largo de los siglos, Las Hurdes han venido debatiéndose entre la "integración" en un todo superior del que dependían su supervivencia y el "rechazo" a esas instancias exteriores pasando a la introspección y el ensimismamiento. Entre la apertura y el aislamiento.

matanza hurdana
Matanza tradicional hurdana
carnaval hurdano
Carnaval hurdano
Tradiciones
En Las Hurdes, existen multitud de tradiciones festivas en las cuales participa toda la comarca. Estas tradiciones han ido pasando de generación en generación, y actualmente siguen teniendo un arraigo social muy importante Cada pueblo o alquería tiene una fiesta principal generalmente dedicada al patrón.

Aparte de las fiestas patronales, existen en la comarca, arraigadas en muchos de sus pueblos, otras manifestaciones festivas de carácter costumbrista y que corresponden a la celebración de los carnavales, que adquiere un ámbito comarcal; y otras que tienen ciertas manifestaciones etnográficas y culturales.

En todas las celebraciones y manifestaciones festivas el folclore tiene un papel relevante. En cada una de ellas el tamboril, la chirimía y la gaita sonará al igual que las castañuelas y se comenzarán las danzas y bailes típicos de la localidad, que podrán ser: los ramos, el sindo, el picau jurdanu, la espiga, valdobino, jota jurdana, la mona, la jaba, la charra, baile de las morcillas, zancos o chancos o la botella.

La propia personalidad del hurdano, y el "sociocentrismo" en que se ha visto sumida la sociedad hurdana, ha permitido que el propio hurdano haya creado sus propios instrumentos con los cuales representar sus ciclos de vida.

El calendario natural, muy presente en una sociedad pastoril como la hurdana, determina los períodos festivos, religiosos o paganos, que los hurdanos a lo largo de la historia han cumplido con cierto rigor.

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