| La mancomunidad de las Hurdes la componen
seis municipios de los cuales cinco pertenecen a la comarca natural, dichos
municipios tienen en total más de 40 alquerías.
Ha recorrido un largo y no siempre cómodo camino a lo largo del
tiempo en su configuración histórica. Ha sido un proceso
de configuración en todos los niveles: espacial, jurídico-administrativo,
social, económico.
Una significativa fecha de arranque de ese proceso ha de situarse, a
nuestro juicio a finales de la Edad Media, más exactamente en el
último tercio del S. XV, cuando la comarca, formando parte de la
Comunidad de villa y tierra de Granadilla se insertó de lleno en
el esquema jurídico-administrativo y económico del señorío
de la casa de Alba. En esa época comienzan a dejarse sentir los
efectos de la administración ducal sobre la villa y tierra, inmersa
en un proceso de plena incorporación a un típico sistema
organizativo bajo medieval, se que se estaba dando también en otros
lugares del territorio extremeño.
Podemos decir que la Baja Edad Media marca el inicio de una etapa de
transformaciones para La Hurdes, por cuanto la administración ducal
introduce una dinámica de control jurídico administrativo
(a través del reglado sistema de cargos concejiles de dependencia
señorial, el Tribunal o Consejo de Justicia del Duque. Etc.) y
reordenación económica e intervención social, teniendo
siempre a Granadilla (la villa cabeza del señorío como instrumento
de dicha intervención señorial.

Pero las décadas finales del S. XV y los primeros tercios del
S. XVI son también una época de profundas transformaciones
en los ámbitos económicos y demográficos. Es una
etapa de expansión demográfica y económica, una época,
podemos decir, de reconstrucción, superada ya la crisis del S.
XIV en todo el territorio de la Corona de Castilla-
En ese contexto, una primera intervención de la casa ducal iría
encaminada a adquirir el suficiente conocimiento del territorio señorial
y a racionalizar la administración de la comunidad de villa y tierra,
con el objeto, sin duda, de acrecentar y las rentas señoriales.
El señorío bajo medieval poseía un esquema propio
de ordenación territorial, distribución, aprovechamiento
de recursos materiales y asignación de funciones, etc., aunque
el esquema de un dominio señorial omnipresente y riguroso quedará
algo amortiguado en este caso dada la condición de Comunidad de
villa y tierra de Granada y sus diecisiete lugares a finales del S. XV,
a pesar de lo cual es innegable que la casa ducal seguía poseyendo
unos considerables privilegios jurisdiccionales y territoriales.
Entre estos privilegios territoriales, resto de antiguos y pujantes derechos,
estaba el disponer libremente de los baldíos y una serie de ventajas
en los aprovechamientos agrícolas y ganaderos. En la comunidad
de villa y tierra existían, por entonces, algunos baldíos
como los de Monfrontín, la dehesa de la Granja, la de San Miguel,
etc., que previa petición al duque, fueron cedidos mediante censo
a los vecinos de la propia villa y tierra.
En este sentido, desde tiempo inmemorial el territorio de "lo Franqueado",
de Las Hurdes Baja, era considerado como un territorio -un baldío-
perteneciente a los propios del concejo de Granada, que lo arrendaba para
su aprovechamiento ganadero a vecinos de Robledillo a cambio de una renta
anual, y sin que dichos vecinos tuvieran obligación de pagar las
hierbas de toda la comunidad de villa y tierra al Duque.

Por otra parte, la "dehesa de jurde", en Las Hurdes Altas,
tenía a finales del S. XV la condición de "dehesa de
concejo", destinada al aprovechamiento ganadero por los vecinos de
La Alberca que pagaban una renta por los arrendamientos.
Así pues, tanto Las Hurdes Altas como las Bajas estaban insertas
en un esquema superior, sometidas al control señorial y bajo la
directa administración de la villa de Granada. Formaban parte de
una organización, el señorío bajo medieval, que las
englobaba y al que se subordinaban. Mientras que la población de
la dehesa hurdana no fue demasiado numerosa, su estatuto jurídico
y territorial no varió.
Sin embargo, cuando el crecimiento poblacional (S. XV-XVI) alcanzó
cifras de cierta importancia, las necesidades aumentaron y se plantearon,
cada vez más, graves tensiones entre los moradores hurdanos y los
concejos de Granada y La Alberca (sobre todo entre este último
y los hurdanos de su "socampaña".
Todo esto condujo a la formalización de los respectivos Censos
enfitéuticos, entre "lo Franqueado" y Granada por una
parte y " la dehesa de jurde" y la Alberca por la otra. Los
censos fueron entre otras cosas, un instrumento de reconocimiento y normalización
de la situación territorial y administrativa de las Hurdes, región
en la cual se había ido desarrollando y consolidando una población
que demandaba un nuevo marco jurídico, acorde con el desarrollo
social y económico que había venido experimentándose
desde finales de la Edad Media. En este sentido, los Censos pueden ser
valorados como la expresión de un momento culminante en el proceso
de conformación espacial, económica y social de la comarca
hurdana.
Teniendo en cuenta todo esto, cabe decir que las diferencias en la evolución
histórica que se dan entre las Hurdes Altas y Bajas (Nuñomoral
y Pinofranqueado) guardan una estrecha relación con la distinta
condición de partida de ambos territorios: la "dehesa de lo
Franqueado" era un bien de propios del concejo de Granada, por cuyo
aprovechamiento las arcas concejiles recibían una renta, mientras
que la "dehesa de jurde" fue entregada, a finales del S. XIII,
a la Alberca como una dehesa "de concejo", es decir, como un
territorio que estaba destinado al aprovechamiento directo por parte de
los propios albercanos que ejercían sobre él un dominio
característico del feudalismo concejil.
En consecuencia, las luchas, "pleitos y contiendas", que se
desarrollaron entre las distintas partes firmantes de los censos (como
consta en las fuentes documentales de la época) no fueron más
que la consecuencia lógica de un enfrentamiento de intereses distintos.
Sobre todo los conflictos entre La Alberca y Las Hurdes Altas, los más
numerosos y significativos en el plano histórico.
Así pues, como hemos señalado, en Las Hurdes, tanto Altas
como Bajas, se produjo desde finales de la Edad Media, un proceso de configuración,
de conformación espacial, económica, social y política
que fue incorporado aquel territorio al devenir con que en el interior
e en el exterior de la comarca se actuó en relación con
esos objetivos de transformación.

En este sentido, el exterior realizó numerosas intervenciones
que, por seguir un esquema cronológico. Comenzaron por la actuación
de la Casa de Alba, titular del señorío sobre la Comunidad
de villa y tierra. Así, a comienzos del S.XVI, la duquesa doña
Mencía sufraga la construcción de la Iglesia de Nuñomoral,
hecho que tuvo como elemento rector la preocupación por el estado
moral de sus vasallos. Por la misma fecha se realizaron, bajo el amparo
jurídico de la casa ducal, los dos Censos enfitéuticos a
que nos hemos referido anteriormente. Dentro del mismo proceso, aunque
en distinto nivel de intervención y con distinto significado, pues
se trata de una actuación en el plano de lo espiritual, hay que
resaltar la fundación en 1599 del Convento del Carmelitas descalzos,
en las Batuecas, para lo que hubo de meditar también la casa ducal.
La fundación del Convento ha de inscribirse en el marco de un renacimiento
espiritual, relacionado con el reforzamiento de la fe y las necesidades
de su difusión, un testimonio cristiano puro, todo ello dentro
del amplio contexto de la Contrareforma española. Ningún
lugar mas apropiado para la vivencia de la fe y para el desarrollo de
un testimonio cristiano renovado que las ásperas sierras batueco-hurdanas.
Aquello era un "desierto", también en lo espiritual,
susceptible de una actuación evangelizadora.
A partir del S. XVI se sucederán una serie de intervenciones
correspondientes a dos planos distintos: un primer plano corresponde a
lo que denominaremos "esterior-superior" ("élites
del poder"), directamente.
Relacionado con la comarca, es decir, aquellas actuaciones administrativas
y políticas surgidas de las instancias administrativas superiores
(ya sea la Casa ducal, o el obispado con su intervención en muchos
casos materiales o el propio Estado moderno de los S. XIX y XX); un segundo
plano es el que se refiere a la actuación de las "élites
culturales" de la región, que venían a ser como la
"conciencia" de ese exterior-superior que actúa en el
primer plano, convirtiéndose en ardientes defensores de la transformación
de la sociedad hurdana, casi siempre con un discurso que parte de posiciones
morales y moralistas, aunque, naturalmente ello no significase que no
se dieran, también casi siempre, honestas intenciones en el plano
personal.
En la primera mitad del S. XVII se reducirá una significativa
intervención que reúne los dos planos a que nos hemos referido.
Se trata del proyecto del obispo Vicente y Cebrián de reagrupar
las dispersas alquerías hurdanas en unos pocos núcleos urbanos,
continuación de la de otro obispo, antecesor suyo, Porras y Atienza.
Esta iniciativa surgió en una época en la cual los lazos
de dependencia señorial se habían aflorado considerablemente,
debilitándose los mecanismos de la administración señorial
en todo el territorio de la villa y tierra de Granadilla (en un proceso
de semejante al del resto del Estado, cuando el fortalecimiento de la
monarquía borbónica centralista y absolutista influyó
decisivamente en el declinar de los estados señoriales). En tal
situación será la Iglesia la que se encargue de promover
una serie de acciones que revelan una evidente preocupación por
la salud espiritual e los feligreses hurdanos pero que suponen también
una atención hacia el estado material de la comarca.
Eran propuestas de regeneración moral y material, que suponían
de nuevo un intento de reintegración a la totalidad por la vía
de una reordenación racionalizadora del espacio urbano.
Sin embargo, el proyecto del obispo Vicento y Cebrián no se llevó
a cabo ante la resistencia de los propios hurdanos, pero ¿por qué
se resistieron a una iniciativa que no puede ser ni simple ni tajante,
pero debe poseer cierta lógica avalada por la perspectiva de los
acontecimientos posteriores?. Los hurdanos, una vez más, se negaron
a secundar un proyecto fruto de la intervención del exterior que
venía a desconocer en su esencia la profunda dinámica interna
de la herencia y los derechos de "rozar" en la comarca. Es decir,
se negaron a desarrollar un proyecto que ignoraba desde su raíz
el "tempus" interno comarcal, el ritmo social, económico
y racional de Las Hurdes. Reagrupar significaba, en el S. XVIII y también
en nuestros días, reorganizar, comenzar de nuevo perdiendo la raíz
histórica de los tradicionales poblamientos, la base, física,
pero también inmaterial, sobre la que se asentó y se asienta
un territorio humanizado no sin esfuerzo por sus propios moradores.
La siguiente intervención significativa del exterior-superior
que interesa destacar ahora se produjo ya en la primera mitad del S. XIX
y se corresponde con la intervención del Estado liberal-burgués:
las desamortizaciones de los bienes eclesiásticos y civiles -tras
las Leyes de Mendizabal y Mandoz-. Esta última desamortización
-la de Mandoz- fue una de las intervenciones de mayor transcendencia de
cuantas se han realizado en la comarca, dadas las propias características
del proyecto desamortizador: objetivos generales, procedimiento y efectos
inmediatos. Tuvo unos rasgos específicos que confirman la "ceguera"
con que el exterior-superior ha actuado casi siempre en Las Hurdes. En
el caso de las reagrupaciones del obispo Vicente y Cebrián, se
pretendía, como hemos dicho, una "reordenación territorial",
y se trataba de un proyecto que pretendía lograr unos fines de
mejora material y espiritual que no parecían descabellados. Era
ésta una propuesta a la que podemos calificar como "individualizada",
específica, surgida tras una evaluación de las condiciones
generales de la comarca, y formando parte de un plan de actuación
específico, con objetivos intracomarcales. La desamortización
civil, por el contrario, dadas sus propias características que
un proyecto de carácter extracomarcal, insertó en una política
supracomarcal y supraregional, indiscriminada, no específica, con
múltiples objetivos: financieros, políticos, sociales, etc.
La desamortización civil del S. XIX representó para la
comarca algo que podría calificarse como "atropello",
ejercido sobre lo que hasta entonces eran sus territorios de aprovechamiento
comunal. Partiendo de una equívoca y confusa caracterización
de los bienes de propios (desamortizables según la ley) y comunes
(no desamortizables), salieron a pública subasta los montes de
los términos municipales que, desde tiempo inmemorial, habían
sido lugar de aprovechamiento ganadero (cabras y colmenas) y agrícola
(rozos). Quizá el equívoco legal de la desamortización
guardara relación con que los bienes comunes fueron calificados,
antes del S. XIX, como bienes baldíos, arbitrados o apropiados,
es decir, considerados como fincas municipales, que, sin tener el origen
de propios, se empleaban como tales, destinándose sus rentas, en
ocasiones, a sufragar determinados gastos municipales.
Sin embargo, la realidad es que desde finales del S. XVIII, por fijar
una fecha de referencia significativa, las fuentes documentales revelan
que en Las Hurdes no había bienes de propios como tales en ninguno
de los tres concejos que existían entonces (Pinofranqueado, Nuñomoral
y Caminomorisco), salvo un (pequeño) "prado para pastos"
en Pinofranqueado y "seis charcos" en Caminomorisco. Por otra
parte las fuentes de la primera mitad del S. XIX, muestran que los territorios
hurdanos desamortizados como de propios no eran sino predios explotados
colectivamente por los vecinos, indiscriminada y gratuitamente, aunque
en determinadas ocasiones se exigiera el pago de alguna cantidad o canon
o, incluso, fueran "arbitrados" para destinar sus rentas a los
gastos municipales.
Sin considerar los aprovechamientos de montes baldíos a que los
hurdanos tenían derecho mancomunadamente con los otros concejos
de la antigua "comunidad de villa y tierra" de Granadilla (aprovechamientos
situados fuera de la comarca), en Las Hurdes, a mediados del S. XIX, se
constata un limitado número de bienes rústicos a los que
se arbitró una determinada cantidad para el gasto municipal y a
los que si se podía considerar como bienes comunes. En el caso
de Pinofranqueado, por ejemplo, según respuesta una circular de
la Diputación provincial, de mediados del S. XIX consta que "están
arrendados sus pocos terrenos comunes en 1.300 reales que pagan los ganaderos".
Igualmente, en respuesta a otra circular en la que se pedía información
acerca de terrenos baldíos y dehesas boyales, el ayuntamiento daba
cuenta de la existencia de los terrenos del término, "sierras
bravas que sólo producen brezo y madroñeras y carquesas",
con una extensión de, aproximadamente, mil seiscientas fanegadas
que "pertenecen al común de los vecinos", las cuales
se arriendan anualmente a los ganaderos.
En el caso de Caminomorisco ocurrió algo semejante. Una relación
de fincas del término jurisdiccional del concejo que se realizó
en 1855, da la noticia de la existencia de un pedazo de "pinal machío"
sito en la sierra de Cambroncino, de dos fanegas en sembradura que tiene
"sobre 200 pies entre medianos y pequeños". En nota aparte
se hace constar que "las ásperas sierras del término
de este concejo titulado Hurdes, sin arbolado no pastos, son de "aprovechamiento
común".
La consideración de estos territorios como bienes comunales o,
mejor, de aprovechamiento común, tuvo importantes consecuencias
en relación con el uso que de ellos podían hacer los hurdanos.
Según lo contenido en el Interrogatorio de la Real Audiencia de
Extremadura, para los casos de Pinofranqueado y Caminomorisco, los vecinos
podían "rozar" el monte. Ello significa, desde luego,
que se hicieran "suertes". Como se advierte para el caso de
Pinofranqueado. Las fuentes corroboran que, por regla general, sólo
se trataba de terrenos que los vecinos podían aprovechar libremente.
La desamortización civil vendría, por tanto, a limitar y
coartar ese derecho tradicional en Las Hurdes.
Hasta esa fecha y sin otras limitaciones que las derivadas de un racional
y prudente uso del territorio tratando de no lesionar intereses de los
demás vecinos, el hurdano podía rozar, es decir, quemar
y sembrar, determinados lugares apropiados en el monte. El término
concejil estaba así, en toda su extensión, destinado al
disfrute de los ganados y, en ocasiones para usos agrícolas. Todo
ello comenzaría a verse en dificultades y entorpecidos tras las
disposiciones desamortizadoras que, en la práctica, "recalificaban"
la condición de los términos convirtiéndolos en bienes
de propios, arrancando su legítima titularidad al común
de los vecinos.
Los hurdanos fueron muy conscientes del prejuicio que la desamortización
les supondría. Así, según consta en un escrito dirigido
al Gobernador de la provincia, firmado por el ayuntamiento y los vecinos
representativos de Pinofranqueado, se hacía notar que "los
terrenos que hay en el término jurisdiccional de este concejo,
fuera de los de dominio particular, son todos de aprovechamiento común
de estos vecinos y como tales se han venido considerando y disfrutando
desde tiempo inmemorial".
Se pretendía que los territorios fueran reconocidos como de común
aprovechamiento y, por consiguiente, quedarán excluidos de la desamortización,
porque de lo contrario " se elevaría su conocida pobreza a
un grado insoportable". Razonaban y argumentaban los vecinos su falta
de vaticinio relacionando el potencial de pastos del territorio común
con el desarrollo de la pequeña agricultura de los huertos familiares
y resaltando así claramente la función de complementariedad
entre agricultura y ganadería, esenciales para la economía
hurdana a lo largo de toda su historia:
"Pues que los huertos que es de lo que por aquí principalmente
se depende, como están situados en unterreno escaso recesitan muchos
abonos de vicio, que le podrían hacer porque no podrían
tampoco continuar con sus cabras si el comprador del terreno se empeñase
en hacer vales los pastos: que dado este muy probable caso las escasa
agricultura que hay concluiría ¿y entonces qué sería
de estos desgraciados habitantes?".
Sin embargo, la petición de los hurdanos fue ignorada y los territorios
comunales salieron a pública subasta. Los vecinos, tanto de Las
Hurdes Altas como de las Bajas, reaccionaron ante la amenaza que ello
representaba constituyendo sociedades de compra y explotación de
los terrenos para adquirir lo que ya era suyo desembolsando fuertes cantidades
de dinero. Y es a partir de la desamortización cuando se configuró
y consolidó el destino funcional de los antiguos territorios comunales,
pero con una tutela administrativa más directa por parte de los
ayuntamientos, rebajándose considerablemente, en la mayoría
de los casos, el papel predominante que hasta entonces había tenido
el "común" de los vecinos en su gestión.
Finalmente, la última intervención de ese exterior-superior
que venimos destacando se produjo bien entrada ya el S. XX, a partir de
1940, con la repoblación forestal de los montes de la comarca.
La repoblación obligó a recalificar la condición
de dichos montes que fueron declarados de utilidad pública quedando
bajo la tutela, primero de los respectivos ayuntamientos y, finalmente
bajo la administración directa de un organismo nacional, estatal
(Patrimonio forestal del Estado-Icona). La repoblación no sólo
conculcó derechos históricos, sino que acabó por
forzar una nueva orientación del proceso productivo en la comarca,
imponiendo una nueva especialización del suelo (forestal, madera)
que interrumpió el tradicional aprovechamiento ganadero (abejas
y cabras) que los hurdanos habían venido practicando en sus territorios
a lo largo de la historia y que impidió también la continuación
de una serie de prácticas agrícolas, los rozos del monte,
que tradicionalmente habían sido complementarias del aprovechamiento
ganadero. Por otra parte, la repoblación, al arrebatar a los hurdanos
la gestión directa de sus montes comunales, ha dejado nuevamente
en estos una conciencia de "expolio", que se manifiesta ahora
en el modo de encarar los problemas relacionados con los incendios forestales
y sus consecuencias.
En resumen, tras más de cuatro siglos de conformación
y configuración de la sociedad hurdana hoy es posible concluir
que dicha sociedad se ha visto notablemente y extraordinariamente influida
y condicionada por las continuas y reiteradas intervenciones del exterior
-cambiante y diverso según las épocas y las circunstancias-
frente al cual los hurdanos han ido "elaborando" un modo de
respuestas colectivas que han girado desde tiempo inmemorial alrededor
de la valoración y la estima de lo propio, siempre, en lo esencial,
a lo que del exterior llega.
A lo largo de los siglos, Las Hurdes han venido debatiéndose entre
la "integración" en un todo superior del que dependían
su supervivencia y el "rechazo" a esas instancias exteriores
pasando a la introspección y el ensimismamiento. Entre la apertura
y el aislamiento.
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